¿Qué es el Modelo 211 y la Retención del 3%?
El Modelo 211 es un formulario tributario que el comprador de un inmueble en España debe presentar ante la Agencia Tributaria. Su propósito es ingresar una retención del 3% sobre el precio total de la compraventa. Esta retención se aplica cuando el vendedor del inmueble es un no residente en España y no posee un establecimiento permanente en el país.
¿Por qué existe esta retención?
La Agencia Tributaria española implementa esta retención como una garantía para el cobro del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Al vender una propiedad en España, el no residente suele generar una ganancia patrimonial (la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, menos gastos deducibles). El IRNR grava esta ganancia.
Dado que el vendedor no reside en España, existe el riesgo de que, una vez finalizada la venta, no declare o pague el impuesto correspondiente. La retención del 3% asegura que Hacienda recaude una parte de ese impuesto de forma anticipada.
Proceso Clave:
- En la Notaría: Cuando se firma la escritura de compraventa, el comprador no entrega el 100% del precio al vendedor no residente. En su lugar, retiene un 3% del importe acordado.
- Presentación del Modelo 211: El comprador tiene un plazo de un mes desde la fecha de la venta para presentar el Modelo 211 y realizar el ingreso de ese 3% a la Agencia Tributaria.
- Justificante para el Vendedor: Una vez realizado el ingreso, el comprador entrega al vendedor no residente una copia del Modelo 211 sellado. Este documento es crucial para el vendedor.
- Declaración del Vendedor (Modelo 210): El vendedor no residente, en un plazo de cuatro meses desde la venta, debe presentar su propia declaración del IRNR (Modelo 210) para calcular la ganancia patrimonial real y el impuesto final a pagar.
- Si el impuesto resultante es inferior al 3% retenido, el vendedor puede solicitar la devolución de la diferencia.
- Si el impuesto resultante es superior al 3% retenido, el vendedor deberá ingresar la cantidad restante.
- Si hay pérdidas (no ganancia), el vendedor puede solicitar la devolución completa del 3% retenido.
Importancia para Compradores y Vendedores:
- Para el Comprador: Es una obligación legal. Si el comprador no realiza la retención y el ingreso del 3%, el inmueble puede quedar afectado al pago de esta cantidad, incluso si el vendedor ya no está localizable. Contar con una agencia inmobiliaria o asesor fiscal es crucial para asegurar el cumplimiento.
- Para el Vendedor No Residente: Es el pago a cuenta de su impuesto sobre la ganancia patrimonial. El Modelo 211 es su prueba de que ese anticipo se ha realizado y lo necesitará para su posterior declaración y, si procede, la solicitud de devolución.